¿QUÉ ES UN CRE?
Los Consejos de Residentes Españoles (en adelante, CREs) son órganos consultivos de las oficinas consulares, entendiendo por tales tanto los Consulados Generales propiamente dichos como las secciones consulares de las Embajadas, en las cuestiones de interés para la comunidad española de residentes en su demarcación. Desarrollan sus actividades en materia de derechos civiles y laborales, acción educativa, social y cultural a favor de los españoles que integran dicha comunidad y su participación política en España.
Las principales actividades del CRE son:
- Ser el cauce de comunicación entre los españoles en el exterior y las Oficinas Consulares.
- Debatir y proponer a las Oficinas Consulares medidas relacionadas con la función consular que puedan contribuir a mejorar el funcionamiento de este servicio en la propia circunscripción.
- Asesorar e informar al Jefe de la Oficina Consular sobre asuntos de interés.
- Contribuir a difundir las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas que afecten a los residentes en la circunscripción.
- Cooperar, cuando le sea solicitado, con la Oficina Consular o con otras Instituciones españolas o locales en actividades de representación y beneficio de los españoles.
- Colaborar con la Oficina Consular en los procesos electorales de los propios CRE.
- Participar en el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones a favor de los españoles en el exterior.
El trabajo de los miembros del CRE es voluntario y vocacional. No está remunerado y exige un compromiso serio de servicio y dedicación de tiempo.
Puede haber un CRE en las demarcaciones consulares donde haya más de 1200 electores inscritos en el censo electoral de residentes ausentes (en adelante, CERA).
Están compuestos por siete, once o quince miembros, según la comunidad española en la demarcación consular sea inferior a cuarenta mil personas, esté entre cuarenta mil uno y ochenta mil, o supere esta cifra.
Son electores los españoles residentes en la demarcación consular y que figuren inscritos en el CERA en el último día del mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones.
Son elegibles los españoles que figuren inscritos en el CERA en el último día del mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones. Una vez convocadas las elecciones por el jefe de la Oficina Consular, se abre un plazo de dos meses para la presentación de candidaturas, que deberán ir avaladas por la firma de cierto número de electores.
Serán miembros del CRE las personas que resulten elegidas según un sistema de representación proporcional con aplicación de un cociente electoral. En el supuesto de presentarse una única candidatura, sólo será proclamada si en la votación, que deberá celebrarse en todo caso, obtiene el respaldo de al menos un 7% de la cifra total de electores.
El mandato tiene una duración de cuatro años, a contar desde la fecha de la constitución del CRE y sus miembros pueden ser reelegidos.
El CRE de Roma está adscrito al Consulado General de España en Roma. En la demarcación consular de dicho Consulado, se incluyen las regiones de Lacio, Cerdeña, Marcas, Umbria y Toscana. Figuran inscritos como residentes, aproximadamente, 9.000 españoles.
Consulado General de España en Roma
Via Campo Marzio, 34
00186 – Roma
Tel: 06 6871401 – 06 68300587
Email: cog.roma@maec.es